martes, 30 de noviembre de 2010

Fundamento del dercho Derecho constitucional

Para:   Mis estudiantes de Derecho de las secciones:                 T-601  y T-691     DEL AÑO 2.010-B 


De: Su Profesora                                 MORELIA ELISABETH LUGO HENDRICKS
    


Tema 01


TEMA 1: Definición del Derecho Público y Derecho Privado. Ramas del Derecho Público.  Fuentes del Derecho Público. Clasificación y Orden. Prelación

Objetivo de Aprendizaje. Definir el  Derecho Publico, fuentes del Derecho y Ramas del Derecho


Derecho público

Fuente: De Wikipedia, la enciclopedia libre
 

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos
que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio
de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y
según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la
Administración pública entre sí.
 
También se ha definido al Derecho público como la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y
de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones
de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos
y divisiones funcionales del Estado entre sí.
 
 
Caracterización y distinción  

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de
Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha
sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza,
ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las
diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque
generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que
ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre
los privados y públicos.
 
Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por
contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la
clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser
tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto
de vista científico.
 

Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar 
las siguientes:
 
* Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y
las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se
haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y
las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no
haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes
implicadas).
* Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en
posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de
Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad
derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido
el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella
interviene.
* Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer
los intereses particulares de los individuos, mientras que en las
normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de
algún interés público.
 
 
Principios de Derecho Público  

Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro.
Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera
prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al
Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los
principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado
democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y
material posible.
 
Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen
contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de
igualdad de partes del Derecho Privado.
 

Principio de legalidad

 
Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que
determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen
bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de
legalidad asegura la seguridad jurídica.
Donde está el Principio de legalidad en nuestra Constitución Nacional? 

El Principio de Discrecionalidad de la Administración Publica tiene como limite la legalidad misma preexistente para darle cabida y desarrollo dentro de un marco legal preexistente, el cual estudiaremos posteriormente.





















Diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado

Fuente: http://www.monografias.com/ (Monografía de Chile, con inclusiones personales)


  1. Teoría del interés.
  2. Teoría del fin.
  3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.
  4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.
  5. Teoría de Adolfo Posada.
  6. Divisiones dentro de cada una de las ramas del Derecho.


Nos encontramos ante el derecho público cuando el sujeto más importante de esa  relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.

Propuesta por Ulpiano ( quien será este ciudadano Romano?) y consignada en el Digesto ( que es esto?), nos dice que Derecho Público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
Críticas.
1      La noción de interés no está bien precisada, en la lectura del digesto parece aludir a los intereses económicos, pero desde luego no son los únicos existentes.
2      Contrapone el interés público con el privado. En ocasiones estos se encuentran en pugna, como es el caso de las expropiación o los impuestos, pero también estos pueden ser coincidentes, como la construcción de caminos.
Será que ampliamos mas en Doctrina esta teoría para comprenderla?

Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado  y sus relaciones con otros entes públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.
Se le critica no precisar qué se entiende por relaciones del ámbito público y qué por relaciones del ámbito privado.

    Formulada por Rodolfo Von Jhering, ( quien será este caballero? En que época vivió? ) se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:
1.     Propiedad pública. El titular es el estado
2.     Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.
3.     Propiedad privada. El titular eles un particular.
Así, de la propiedad pública surge el derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.
Observaciones.
1.     Propone una división tripartita.
2.     La teoría está formulada fundándose únicamente en la propiedad, pensamos que ella, no obstante su importancia, no es suficiente por si sola para explicar todas las clasificaciones que puedan hacerse del derecho.
3.     La distinción que hace del derecho de propiedad resulta extraña a la tradición jurídica. La propiedad colectiva resulta difícil de entender, pues no se precisa bien  quien es el sujeto titular de la propiedad colectiva, pues nos hace pensar que su titular eles el estado o algún órgano del mismo representante de la colectividad. Jhering lo entiende de otra manera.

Propuesta por Jorge Jellinek ( y este quien es?) a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.
Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek formuló esta teoría pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado  se sitúan en un plano de igualdad.
Se le critica que es insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano de igualdad que no pertenecen al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre estados y que hay relaciones típicas del derecho privado que se dan en un plano de desigualdad como es la relación acreedor - deudor o padre - hijo, por ejemplo.

La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de posada en orden a negar las distinción son:
1.  Por una razón histórica. Posada nos dice que los romano no hicieron la distinción, que distinguieron lo político de los privado más bien en el campo sociológico, diferenciación que no coincide con el campo de derecho publico y derecho privado así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre derecho publico y derecho privado.
2.  Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así expresa” los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones jurídicas de carácter público. Por su parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo”.
3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.
4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino que mas bien hay una complementariedad.
5. Posada nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.
6. Por ultimo añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.
Se ubicará Kelsen en esta teoría? Quien es Kelsen y cual fue su mejor aporte al Derecho?











Divisiones dentro de cada una de las Ramas del derecho.


Existen innumerables divisiones Doctrinarias de la división del Derecho. Ud mi estimado estudiante irá comprendiendo y adoptando su árbol y ramas de conformidad con el entorno evolución o involución del Derecho en su país.  De igual forma sus fuentes, es decir de donde emana el derecho en cada oportunidad en que lo requerimos. 

Derecho público

1.Derecho Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales.  También se puede definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales”.
  La materias mas importantes del Derecho Constitucional son:
1.     La constitución.
2.     Bases de la institucionalidad.
3.     Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
4.     Poderes del estado y sus atribuciones.
5.     Procedimientos de reforma de la constitución.

2. Derecho político. Alejandro Silva Bascuñan lo define como “una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados”.
 Sus materias mas importantes son:
1.     Teoría del estado.
2.     Formas de estado.
3.     Formas de gobierno.
4.     Teoría de  la constitución.   ( En Venezuela no se adopta por la doctrina común esta Rama)

3. Derecho administrativo. Guillermo Varas lo define como “una rama del derecho publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos”. También se lo define como “aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los particulares”.
     Son materias importantes de esta rama:
1.     Es estado y la administración.
2.     La organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
3.     La función publica.
4.     Control jurídico de la administración.
5.     Responsabilidad del estado por sui actividad administrativa.

4. Derecho procesal. “Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales”.
Materias importantes del derecho procesal son:
1.     Cuestión controvertida.
2.     Resolución de las controversia o lo debatido.
3.     Prueba de los hechos.
4.     Actividad de las partes y del tribunal.

5. Derecho Penal.  Enrique Cury “el derecho penal está constituído por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”.
Materias importantes:
1.     el delito
2.     el delincuente.
3.     la pena.

6. Derecho Económico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico En Venezuela no se ubica como rama del Derecho Publico hasta ahora, sin embargo, en la Asamblea Nacional se encuentra en discusión ( Noviembre del año 2.010) un Proyecto de Ley que  declara de “Derecho  Público” la actividad Bancaria, y como quedaría entonces dentro del Derecho Privado,   su rama derecho Mercantil, y como subrama el Derecho Bancario?
Todo lo concerniente al dinero, préstamo de bancos, regulación de la economía de mercado sistemas bancarios, en fin…

5.     Derecho ambiental. Silva Jaquenod “Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección.  Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho publico y privado. Posee a su vez, un Dº Administrativo Ambiental, un Dº Penal Ambiental, y donde encontramos su fuente Constitucional en nuestra Carta Magna como derecho fundamental de cuarta generación?
 
8. Derecho Internacional Público. Santiago Benadaba “Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.
Algunas Materias:
1.     Reconocimiento de estados y gobiernos.
2.     Responsabilidad.
3.     La adquisición de territorios.
4.     Protección de los derechos humanos,.
5.     Relaciones diplomáticas y consulares.
6.     Conducta de fuerzas armadas  en tiempo de paz.
7.     Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
8.     La situación de los refugiados.
9.     Espacios marítimos
10.  Navegación y transporte aéreo.
11.  Extradición.
12.  Solución de controversias internacionales.


Derecho Privado

1. Derecho civil. Alessandri y Somarriva “De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Felipe Clemente Diego “conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”
Materias más importantes:
1.     Normas sobre personas.
2.     Familia.
3.     Patrimonio o bienes.,
4.     Sucesión por causa de muerte.
5.     Obligaciones.
6.     Fuentes de las obligaciones, los contratos.

2. Derecho Comercial o mejor expresado en nuestro País Derecho Mercantil.. “Conjunto de principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad”. “es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las mimas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles. Que son actos de comercio? Donde se define en Venezuela?
Materias mas importantes:
1.     Actos de comercio.
2.     Estatuto de los comerciantes. A) comerciantes individuales.
B) auxiliares de comercio.
C) comerciantes colectivos sociales o de derecho societario.
3.     Empresa y establecimiento de comercio y propiedad industrial.
4.     Contratos y obligaciones mercantiles.
5.     Efectos de comercio o títulos de créditos. A) cheques. B) letras.
6.     Quiebra.

3. Derecho Internacional Privado. Definición restringida “conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio. Definición amplia “tiene por objeto regular la vida internacional del hombre”.
Materias más importantes.
1.     Conflicto e leyes en el espacio.
2.     Nacionalidad.
3.     Conflictos de jurisdicción.
4.     Situaciones legal de los extranjeros.      
En 1928 se suscribió el Tratado Internacional conocido como  el Código de Bustamante, que pretendía regular universalmente las materas de  Dº Internacional Privado, lo cierto es que ha tenido poca aplicación puesto que l suscribieron muy pocos países, y los que si lo hicieron, entre ellos Chile, lo hicieron con muchas reservas. esta rama, si bien la nomenclatura la señala como del ámbito privado, esto no es tan así puesto que existen materias como las relativas a la nacionalidad, derecho penal, y otras que son claramente de Dº Publico.

4. Derecho de Minería.( En Venezuela la Minas e hidrocarburos se encuentran dentro de la División del Derecho Publico. Según que articulo de rango constitucional? )  Sergio Gómez Nuñez “se entiende por derecho de minería al conjunto de normas  jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales y que regulan a actividad de los concesionarios y de la minería en general. Samuel Lira Ovalle “conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación  y extinción de las concesiones de exploración y explotación mineras, y regulan las relaciones de los particulares entre si en todo lo relativo a la industria minera” en chile la propiedad minera, según lo dispuesto en el art. 19 Nº 42 inciso 6 pertenece exclusivamente al Estado y este puede dar concesiones a los particulares. Tal vez cambie en dicho País a raíz del accidente laboral que produjo felizmente el rescate de los Mineros chilenos? A que rama lo trasladaría Usted bachiller y porque?  Deme una respuesta hilada desde la Constitución Nacional por favor.

5.     Derecho laboral.  William Thayer “Conjunto de normas jurídicas que se preocupan de regular en forma tuitiva la situación de las personas materiales que obligan su capacidad de trabajo a un empleo proporcionado por otra persona natural o jurídica que remunera sus servicios” el derecho del trabajo se refiere a un trabajo humano, un trabajo productivo, a un trabajo por cuenta ajena, un trabajo libre o un trabajo subordinado. Y en Venezuela, donde ubicamos el derecho laboral?


Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores 
 Abogado, Magíster y Doctor en Derecho



De igual forma o dicho de otro modo:
Para alguna Doctrina  las ramas del derecho   se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:  
-      Derecho Público.
-      Derecho Privado.  
El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.
El Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, todas las intervenciones son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.  
A continuación se exponen (desordenadamente) las diversas ramas del derecho en el entendido que se usan conceptos muy elementales para facilitar aún más su comprensión.  
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.   
Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil.
Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.
Derecho constitucional: es una rama del Derecho P., cuyo campo de estudio incluye el análisis de las normas fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la organización y regulación de los poderes públicos.
Derecho Internacional Publico: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional y son representados por su servicio diplomático.
Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable,  los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y venezolanos con ocasión de una controversia entre ellos, de naturaleza contractual.  
Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. 
Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas.
Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado o a diferentes administraciones en sí.
Derecho ambiental: es un conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la contaminación.
Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él.                  
Derecho agrario: es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural. (Vivanco, quien es este caballero? 1967, vol. 1)                











La facultad de Derecho de la Universidad Santa María.  Núcleo Oriente nos presenta el siguiente esquema:



Penal (porque tiene que ver siempre el Estado).


Financiero



Constitucional



Interno
Administrativo



×
Procesal



[Su ámbito de aplicación sólo es el territorio nacional]
Ecológico



Fiscal


Derecho Público
Minero (tiene que ver con las concesiones del Estado).
×




[Es público porque tiene que ver con los órganos del Estado]




Internacional Público  (tiene que ver hacía afuera de nuestro territorio).
Externo
Eclesiástico




Diplomático y Consular (tiene que ver con relaciones con otros países).















Civil



Derecho Privado
Mercantil




Internacional privado













Laboral



Derecho Mixto
Industrial




Agrario








Existen otras divisiones jurídicas de conformidad con nuevas especializaciones:

Tributario; Aduanero;  Registral y  Notarial;  Derecho Laboral colectivo; Seguridad Laboral ( Ley de Prevención condiciones y medio Ambiente del Trabajo);  Corporativo;  Societario Nacional, comparado e Internacional ;  Cambiario;  Bursátil;  Telecomunicaciones, Nacional y comparado;  De comercio Internacional transporte, seguros;  Aduanero y Aduanero comparado;  Tributario;  Militar; derecho Consular; Minero;  De derechos Humanos;  Derecho Internacional humanitario; Derecho  Cósmico; Aeronáutico; De transporte; Financiero;  Marítimo;   En fin…


            Cada vez, que la tierra gira sobre su eje imaginario, evoluciona y con ello el Derecho que va surgiendo  para subsumir en su interior hechos o acontecimientos de nuestra vida diaria ahora globalizada y  multipolar como naciones, creciendo siempre las Ramas de este árbol del Derecho e ir adecuando las normas de cumplimiento para los seres humanos del mundo.  Y el Madre Luis Maria Olaso,  como divide las Ramas del Derecho?  




Y las FUENTES DEL  DERECHO?  Pasamos a dar lectura a la segunda guía del primer tema del programa.

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