martes, 30 de noviembre de 2010

tema 2.3 de Fundamento constitucional


Para:   Mis estudiantes de Derecho de las secciones:          T-601  y T-691     DEL AÑO 2.010-B 


De: Su Profesora                                 MORELIA ELISABETH LUGO HENDRICKS
   

TEMA 02 y 03

TEMA 2: Noción General de Persona Jurídica. Persona Jurídica. Persona Jurídica de Derecho Público y de Derecho Privado

TEMA 3. Fundamento Legal de las Personas Jurídicas de Derecho Público y Privado en la Legislación Venezolana.

Objetivos específicos del Aprendizaje: Diferenciar las Personas de Derecho Publico y Privado y distinguirlas en el Derecho Venezolano.



I.    LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PÚBLICO.

Personas Jurídicas de Derecho Público:

A. De Carácter Territorial

  1. La República Bolivariana de Venezuela - [Arts. 1, 4, 145 CRBV.]

-      La Nación - [Art. 19 CC.]

-      El Estado - La República - es una persona jurídica en el Derecho Internacional Público.

[Arts. 152, 155, 236 Num. 14 CRBV.]  [Art. 19 Ord. 1º CC.]

  1. Los Estados - [Arts. 145, 159 CRBV.]
[Art. 19 CC. (Las entidades políticas se componen de la Nación). Ord. 19]

  1. Los Municipios – Los Distritos Metropolitanos – [Arts. 145, 170, 171 CRBV.]
[Arts. 3, 24, 27, LORM (Ley Orgánica de Régimen Municipal- derogada) actualmente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en sus artículos:                 ]

  1. El Distrito Metropolitano de Caracas

[Art. 18 CRBV.] [Art. 1sp. Dtto. Metropolitano de Caracas]


B. De Carácter No Territorial (Entes de la Administración Descentralizada, funcionalmente).

De la Administración Pública - Estadal - Distrital – Municipal

  1. Institutos Autónomos – [Art. 96 LOAP.]
(Establecimientos públicos institucionales)

  1. Empresas del Estado – [Art. 102 LOAP.]

  1. Fundaciones del Estado – [Art. 109 LOAP.]

  1. Asociaciones y sociedades civiles del Estado – [Art. 115 LOAP).

Y donde ubicamos el articulo 131 ejusdem?

II.    TEORIAS

Para explicar el fundamento y la naturaleza jurídica de la existente entre las personas naturales vale decir, los órganos-individuos y las personas jurídicas u órgano-institución en nombre de los cuales actúan, en doctrina se han sustentado diferentes teorías, entre las cuales analizaremos brevemente las siguientes:

1.    Teoría del Mandato.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado para ello. (Art. 1684 del CC.).

En el caso que nos ocupa, las personas jurídicas  los órganos-institución son los mandantes y las personas naturales u órganos-individuo son los mandatarios. En el contrato se observan dos sujetos de derecho, es decir, las partes del contrato tienen individualidad propia.
Aplicando este concepto en función de la relación jurídica entre las personas de Derecho Público y las personas naturales que actúan en su nombre y representación el órgano-institución es distinto y separado de la persona natural u órgano-individuo.

En el Derecho Civil, el mandato puede ser conferido mediante poder expreso o procede en forma tácita. En efecto, la aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Art. 1685 del CC.).

2.    Teoría de la Representación Legal.

También se fundamenta en el Derecho Civil. En el caso de los menores el padre y la madre que ejercen la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes (encabezamiento del Art. 267 del CC.). En el caso de la tutela, el tutor tiene la guarda de la persona del menor es su representante legal y administra sus bienes (Art. 347 del CC.); en cuanto a los entredichos quedan bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta. (Art. 397 del CC.).

En la representación legal del Derecho Civil, al igual que el contrato de mandato, hay pues, dos partes, representantes y representados. Los primeros, quienes actúan en nombre de sus representados, comprometen la responsabilidad de éstos. Esta teoría aplicada en el Derecho Público en lo concerniente a los órganos del Estado y sus representantes tienen aplicación en los casos de personas jurídicas creadas por el Estado, como los institutos autónomos, pero no procede en cuanto a la gestión de personas naturales que actúan en nombre del Estado mismo, pues ¿cómo el Estado se da a si mismo su representante?

3.    Teoría del Órgano.

Ha sido sustentada por diferentes autores en distintas épocas. Inicialmente fue sostenida por Gierke. Según su concepción, el Derecho Constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos, en este caso los órganos, no deben ser considerados como una simple actividad de esos individuos sino como manifestación de la vida del ser colectivo.

Según Kelsen y Merkl, órgano del Estado es el creador y ejecutor del orden estatal. Así, órgano del Estado, en sentido creador del orden estatal, es el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior. Órgano estatal, es pues, todo creador y realizador del orden jurídico.

Carre de Malberg, sostiene que el objeto de toda Constitución es dar la comunidad nacional, que por eso mismo está estatizada, una organización que le permita tener y expresar voluntad unificada; esa voluntad no puede ser sino de individuos. Por ello, la Constitución determina qué personas son órganos de voluntad de la persona colectiva, órganos mediante los cuales ésta podrá querer jurídicamente. Por ello, los órganos son los hombres que individual o corporativamente quedan habilitados para querer para la colectividad.

En conclusión, en la Teoría del Órgano las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos que son parte integrante de ellas y no sujetos de derechos diferentes; actúan por si mismas como personas jurídicas y no en representación de otros.

Los órganos del Estado y sus titulares existen porque están previstos como tal en la constitución, las leyes y demás instrumentos normativos del ordenamiento jurídico. De igual forma nos encontramos con los niveles y ramas del Poder Público y de la Administración, a los que corresponden determinadas funciones que a  su vez tienen un conjunto de órganos-Institución y de órganos-Individuos, que están jurídicamente estructurados de donde derivan unos de los otros.

OTROS AUTORES MAS SIMPLISTAS
Adoptan la Teoría de la REPRESENTACION Y LA TEORIA DEL ORGANO para comprender en términos de Personas naturales y jurídicas donde coinciden y a la vez se distinguen entre una teoría y otra, y el Alcance de la Responsabilidad del Organo en la persona Jurídica Publica del Estado Venezolano, en la oportunidad en que su representante, mandatario o persona natural que actúa por él se desincorpora por cualquier causa, quien responde por sus obligaciones? La persona natural o el Organo?
En el mundo de la Doctrina existen numerosas posiciones para explicar las teorías de las Personas naturales, jurídicas y de éstas ultimas a su vez: la teoría de la ficción, el órgano individuo el órgano institución, la competencia del órgano individuo dentro de ese órgano institución, en fin,  … que otras teorías existen al respecto? 

III.    FUNDAMENTO NORMATIVO  VENEZOLANO.

En general, el Código Civil Venezolano, en el artículo 19, se refiere a personas jurídicas estatales o no estatales, entes públicos o privados que se rigen por normas de Derecho Público o de Derecho Privado según corresponda, conforme a su origen o naturaleza jurídica con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
1.    "La Nación y las Entidades Políticas que la componen". Se refiere a la República (cuando se cita a la Nación). Las entidades políticas que la componen son los Estados y los Municipios. La República, los Estados y los Municipios son las personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial del Estado venezolano (Art. 145 CRBV., con el Art. 16 ejusdem). También componen la nación las personas jurídicas de Derecho Privado Estatales (Art. 145 CRBV.).

2.    "Las Universidades". La norma se refiere a las que existían en Venezuela para 1942, año de entrada en vigencia del Código Civil. Para ese entonces sólo existían las universidades del Estado. Ahora la norma comprende también las universidades privadas (no estatales) creadas con posterioridad a la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Código Civil vigente. Las universidades nacionales y las experimentales son entes de la administración descentralizada, establecimientos corporativos. Las universidades privadas son personas jurídicas de Derecho Público no estadales.

3.    "Y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público". En esta expresión genérica del Art. 19 del CC., quedan comprendidos como entes con personalidad jurídica.

        Los entes de la administración pública descentralizada funcional:

a)    Institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

b)    Establecimientos públicos corporativos, (además de las universidades ya citadas en el Ord. 2º), bien sean estatales o no estatales de Derecho Público. Comprende las federaciones y colegios de profesionales y las academias nacionales, que son personas jurídicas de Derecho Público no estatales.

         Los entes territoriales del Estado como personas jurídicas, no comprendidas en el Ord. 1º.

a)    El Distrito Capital (Art. 18 CRBV.).

b)    Los Distritos Metropolitanos (Art. 170, 171 CRBV., y Arts. 24 al 27 LORM. DEROGADA ACTUALMENTE EN LOS ARTICULOS               DE LA LOPPM).

         Los entes descentralizados no territoriales de los Municipios y de los Estados (Arts. 43 al 49 LORM. – Constitución y leyes estadales).

a)    De Derecho Público (Operativos)
-      Institutos autónomos municipales (Art. 43 LORM derogada actualmente el articulo           de la LOPPM     .).

-      Mancomunidades (Art. 170 CRBV. Art. 30 LORM actualmente el artículo        de la LOPPM.).


Y si nos ubicamos en el Derecho Privado y en sus ramas, cuantas y cuales Personas Jurídicas encontraremos en su interior?   En el Código Civil Venezolano, en el Código de Comercio que las distingue unas de otros y como se estructuran en nuestro País?
Podrías brindarme un gráfico, esquema,  lámina, para compartirlo con todos los compañeros del aula ?     

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