martes, 30 de noviembre de 2010

tema 2.2 de Fundamento constitucional

   


Para mis estudiantes de Derecho de las secciones    T-601  y T-691     DEL AÑO 2.010-B 


De: Su Profesora              MORELIA ELISABETH LUGO HENDRICKS
    



TEMA 1: Definición del Derecho Público y Derecho Privado. Ramas del Derecho Público.  Fuentes del Derecho Público. Clasificación y Orden. Prelación


Objetivo de Aprendizaje.   Las FUENTES DEL DERECHO PUBLICO EN VENEZUELA


Fuente: www.monografias.com

Fuentes del derecho.

  1. Fuentes del derecho.
  2. Teoría del acerca de las fuentes del derecho.
  3. Principales fuentes del derecho.


Fuentes del derecho.
En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.
Las fuentes vinculantes en Venezuela son;    
1.     la Jurisprudencia
2.     la costumbre jurídica
3.     la doctrina
4.     tradición de cultura
5.     principios generales del derecho.
También lo podemos definir como un principio fundamental u origen de una cosa, es decir, las fuentes son el principio del derecho.

Aportes de algunos autores:
-Manuel Egaña: el problema de las fuente del derecho se plantea en 2 sentidos:
a)     como factores que producen necesariamente la aparición de la norma
b)    como proceso de creación de la norma jurídica (fuentes formales).
-Pedro Bracho; los divide en varios sentidos;
a)     histórico genético: es la realidad social que permita quien tiene la facultad de creación de la norma, escoger entre varias situaciones posible, aquellas que debieren ser derecho positivo.
Esto es una realidad material por que es una realidad social
b)    filosófico: busca la respuesta.
¿De donde deriva el derecho, no solo su contenido propio si no su imperio de vida?
·         Normativo: se refiere a los medios y procedimientos a través de los cuales se elaboran la reglas de derecho positivo
·          Realista: este es el conjunto de factores o electos en las cuales el juez basa sus decisiones.
“El estudio de la fuente del derecho tiene mucha importancia, si están dotadas de juricidad y legalidad”
       Las fuentes no vinculantes en Venezuela son:
1.     la justicia. ( Du Pasquier)
2.     Costumbre jurídica. (Pedro bracho Grand). ( que opina Ud, es o no vinculante en nuestro país?)
3.     la doctrina.
4.     tradición de cultura.
5.     principios generales del derecho.

1.1.   Teoría tradicional.
1.1.1. Fuentes formales: es propiamente jurídica establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica.
1.1.2.  Fuente material: es extra jurídica la relación social es la realidad que se va a regular como norma jurídica es el insumo.
1.1.3. fuentes históricas: fuente en sentido historico del derecho conocemos aquellos textos documentos y en general aquellos signos que sirven para estudiar la evolucion historica. En este sentido, por ejem, el corpus juris o copilacion de Justiniano seria una fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho romano en su evolución. La constitución federal de Venezuela de 1864 seria una fuente en sentido histórico por que nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho publico interno y su nivel en un momento determinado de su historia.
1.2.   Teoría moderna según Alf Ross:
dice el autor que por fuentes del Derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del Juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al Organo encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:
·         la fuentes total mente objetivadas;
·         la fuentes parcial mente objetivadas;
·         las fuentes no objetivadas
        Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. De de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, hay varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del Derecho Legislado

2.1.   la ley: definimos la ley según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en el titula B poder legislativo nacional sección 4ta (de la formación de las leyes), ART 202 dice la siguiente resolución: “la ley es el acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador”.
Las leyes que precisan sistemática mente las normas relativas, A determinada materia se podrán determinar códigos.
Parte de la ley según el derecho romano:
La ley cubre dos partes a saber:
a.     la prescripción: contenía el nombre del magistrado, la denominación de la ley e la fecha.
b.    La rogatio: contenía lo que la ley ordenaba cumplir.
c.     La sanation: contenía la sanción a imponer por su incumplimiento.
  Clases de leyes:
Las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas según manden o prohíban, hacer alguna cosa.
Existen también otras dos clases de leyes:
a.     Leyes físicas: son las que expresan la relación universal necesaria, objetiva y relativamente constante entre los fenómenos y objetos del mundo existente. Estas leyes son exactas por que cada ves que se origina la causa se producen seguros.
b.    Las leyes jurídicas se refieren tanto como al derecho natural y derecho positivo los cuales son los principales y fundamentales para el derecho.
c.     Leyes constitucionales y ordinarias son aquellas que al desarrollar los principios contenidos en el 4to fundamento o constitución regular podría generar y abstracta, la conducta de los integrantes del grupo social.
d.    Leyes generales y especiales: son aquellas que según la amplitud de sus objetos ordenaran la totalidad o un sector de la vida del hombre.
2.1.1. la codificación: es importante hacer notar que este predominio de la ley sobre las otras fuentes del derecho de origen al moderno es un movimiento de la codificación.
Los llamados “códigos” en la antigüedad clásica, por ejemplo el del emperador Justiniano (537), eran colisionados de leyes de distintas fechas y de distintas materias que recogieron en un solo volumen. El mismo carácter tuvieron las “recopilaciones” de los siglos XVII y XVIII, la recopilación de las leyes de India de 1680.Los códigos modernos, como por el contrario, liberan sola mente una materia, la sistematización y procuran legislarla en su integridad; por ejemplo: nuestro código penal recoge solamente los delitos las faltas y las penas.
a)     La reglamentaria del ejecutivo: autorizándolo para detectar normas que no podrían sancionar sin la existencia de esta ley habilitadora, los reglamentos que pueden dictar el ministerio de hacienda elevando los aranceles aduaneros porque la ley de aduanas autoriza  expresamente al ejecutivo para hacerlo así en una materia, que ordinaria mente forma parte de la reserva legal  
b)    Por el vacatio legis: son los que se refieren al caso de puesto en vigilancia de alguna ley que entra en vigor no en el momento de su publicación si no cuando lo estipula su reglamento.
c)     Autónomo: son los que no tienen una ley preexistente en la que se refieren. Crean situaciones generales presidiendo de que existan o no una ley al respecto.
d)    De acepción: urgencia o necesidad so los reglamentos que se dictan para ejecutar actos de gobiernos en casos excepcionales.
e)     Corporativos: son los reglamentos que exigen las corporaciones cuerpos e institutos administrativos.
Derogación de la ley:
Es la supresión de una ley o reglamento por una nueva norma jurídica, lo que trae como consecuencia que los primeros dejen de ser aplicados.
Clase de derogación:
1.     Interno: la ley se puede derogar por una causa interna de la misma ley. Esto ocurre cuando la ley se a dictado para un tiempo o para un caso determinado cuando transcurre el tiempo o se resuelve el caso la ley queda automáticamente derogado.
2.     Externa: la ley externamente puede ser derogada.
2.1.   Por otras leyes.
2.2.   Por la costumbre jurídica obligatoria, es decir cuando hay una ley que prescribe una conducta y surge una costumbre en contra de ella.

Importancia de la legislación:
¿Cómo surge la ley?
Históricamente y también racional mente la ley surge como una revelación de lo que es derecho. La ley la hacían los sabios más que los gobernantes y los gobernantes la respetaban y la hacían respetar. Después el poder coactivo del estado creyó que a el le tocaba determinar lo que era derecho y hacer las leyes.
“nom videtur esse lex quae iusta nom fuerit” no es la verdadera (no párese ser ley) aquella que no es justa, vista así la ley, esta frase tiene un significado mas profundo que solamente  el de tener que ajustarse a la justicia.
La ley debe nacer como versión, como lectura de lo que es el derecho por que el hombre arbitrariamente podría crear la ley,  (legalidad)  pero no puede crear el derecho: solo puede descubrirlo y acomodarlo dentro de ciertos limites. El derecho se forja en las existencias de justicia  esenciales de la humanidad.
Predominio de la ley
A partir del siglo XVI se inicia un proceso que culminara consagración de la ley como las más importantes de las fuentes del derecho.
2.2          La costumbre jurídica: es el uso implantado de la colectividad y considerado por esta, como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido conceptudinaria mente. 
Clases de costumbres jurídicas:
·         Según su posición frente a al ley:
o    Secumdum legem (interpretativa): describe el establecimiento de comportamiento, de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.
§  En sentido amplio es costumbre jurídica.
§  En sentido estricto. No lo es. 
o    Prater legem (introductoria): se refiere a la generación de condiciones contrarias de futuras normas escritas. Por que se tienes obligatoriedad.
o    Contra legem (de rogativa): se refiere a la consideración de conductas que se aparta de la norma. Esta prohibida por mandatos expreso del ART 07 del código civil.
Que reza de la siguiente manera;
Las leyes no pueden derogarse si no por otras leyes; y no vale. Alegar contra su observación el deseo, si la costumbre o practica en contrario, por antiguo y universales que sean.
       Proceso de formación de la costumbres jurídica. 
·         La costumbre primitiva: dice que la vida social del hombre fue regulada por las costumbres que aparecen en la infancia. Como únicas normas de conducta posterior mente cuando el hombre va tomando conciencia de su vida.
Hacen su aparición los usos y costumbres a través de los cuales reflejan formas de vida con inclinación normativa.

Convención del uso social en la costumbre jurídica:
Esta convención comprende 3 etapas a saber:
1.     La costumbre primitiva  se depura y traslada hacia el campo más concreto del uso social.
2.     empieza a configurarse la costumbre jurídica en su elemento externo u objetivo, por ende se crea un habito social para la repetición continua de una conducta
3.     en virtud de q un uso colectivo se va repartiendo y acatando en un medio social determinado, surge en la comunidad el ( sentimiento de su obligatoriedad ).
 Elementos de la costumbre:
Elemento externo u objetivo: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de vida social.
Elemento externo u subjetivo: constituye la convicción  vigente en la colectividad de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros.

Naturaleza de la costumbre jurídica:
Teoría de legístista: esta teoría explica que los actos humanos realizados por la costumbre son imprecisos, empíricos y racionales por lo que nada hay en ellos que los hagas coercibles.
Teoría que afirma el valor intrínseco de la costumbre como fuente del derecho: sostiene que la costumbre jurídica es de tal naturaleza que tiene el valor intrínseco es una fuente del derecho indepedientemente de que la ley lo reconozca o no.
Teoría histórica comparativa: esta teoría de la que es necesario atribuir alta doctrina y sobre todo  Jurisprudencia, una importancia decisiva en la formación de la costumbre.
Costumbre jurídica:
1.     nociones generales.
1.1          sentido de la costumbre
a.     en sentido amplio:costumbre es cualquier uso o practica de la vida social.
b.    En sentido estricto: es un uso o practica popular que a adquirido valor o categoría jurídica.
1.2          bases de la costumbre: el hábito, la imitación y la reflexión son la bases de la costumbre jurídica en los individuos en  la sociedad.
         2.3 La Jurisprudencia: comenzamos a decir que la jurisprudencia es un conjunto de fallos emitidos por el tribunal supremo de justicia. Y todos los Tribunales de la Republica, constituyen sus sentencias.

Concepto etimologico: acorde a su consecuencia de los vocablos (prudentia iuris), representa (discernimiento del derecho) o procedencia del juez. Hoy  por hoy la palabra jurisprudencia puede ser concebida de diversas maneras, no obstante siempre respeta  unos parámetros conceptuales fundaméntales. Es decir un conjunto de jurista que se encarga de establecer las normas jurídicos que componen órganos judicial y se materializa en sentencias.
Función de la jurisprudencia: esta función tiene la misión de vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias sobre un caso que pueda servir para la resolución de otro cambio similar.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la jurisprudencia como fuente del derecho.
Partiendo del hecho de que, jurisprudencia ese razonamiento de modo reiterado i coherente que establece la corte suprema de justicia al momento de dictar sentencia.
Los jurisconsultos: dan por sentado que la jurisprudencia como fuente del derecho esta supeditada a la ley y a las costumbre, esto se considera fuentes directas del derecho y la jurisprudencia.
Cuando hablamos de jurisconsulto: estamos hablando de la persona jurista que profesa la ciencia del derecho dedicándose a resolver consultas legales.
Jurisprudencia como fuente del derecho.
_ Pedro Bracho Grand
_ Delgado Ocando 
Pedro Bracho: comenta que la jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictados por los tribunales, especialmente por el juzgado jerárquico superior dentro de la organización judicial de un país
T.S.J
Juzgado  Superiores
Juzgados de primera instancia
Juzgados de Municipio
Lo que constituye la Jurisprudencia es el Tribunal Supremo de Justicia.
Es como fuente no vinculante, no tiene un orden de degradacion. La otra función es el alcance de las normas del derecho escrito.
Delgado Ocando: es el conjunto de principios y doctrinas, contenidas en los fallos de los tribunales.
Se encuentra en la parte motiva: toda sentencia tiene una parte: normativa 1 en razón de los cargos de los hechos.
Motiva 2 seria el razonamiento lógico jurídico de la decisión R.C.J
DISPOSITIVA 3 donde se encuentra la decisión.

Andrés Ricardo Vielma  Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
Universidad ¨ Dr. Rafael Belloso Chacín ¨
Cátedra: Introducción al Derecho. Mayo del año 2.005

2.1 CLASIFICACION JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO VENEZOLANO

ORDENAMIENTO JURIDICO
            Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declaradas obligatorias y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico.


  1. RANGO CONSTITUCIONAL.

        Supremacía  Constitucional: en que artículo se encuentra?)


        Constituciones de los Estados:

Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado.

  1. RANGO LEGAL.

·         Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional.
·         Todos aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional, actuando como órgano legislador, se llama Ley.  El art. 202º de la Constitución, dice: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”.
·         Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades.
·         Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. (Ley de Presupuestos; Ley de Notarías. Art. 167º. Num. 4º CBRV).
·         Leyes Orgánicas                                                                                             

  1. RANGO SUBLEGAL.

·         Decretos Ordinarios.
·         Reglamentos.
·         Resoluciones.
·         Ordenes y Providencia.
·         Instrucciones y Circulares.

IV.- FUENTES COMPLEMENTARIAS
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Doctrina

V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL
  • Ordenanzas Municipales
  • Decretos
  • Reglamentos
  • Resoluciones

VI.- REGLAS TECNICAS
            Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.



La Ley como fuente del Derecho.

Concepto. La ley es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico.

  1. Caracteres de la ley.

·         Son generales.

·         Son permanentes.

·         Solo pueden ser dictadas por los niveles competentes del poder público en ejercicio de su función legislativa, a través de sus respectivos órganos.

·         Son obligatorias.

·         Son aplicables por tiempo indeterminado.

·         La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Véase: Art. 2 CCV.

·         La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Véase: Art. 5 CCV.

·         La ley no tiene efecto retroactivo.

·         La autoridad de la ley se extiende a todas las personas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio de la República. 


  1. Clasificación de la Ley.

Las leyes se clasifican, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en:

1.      Leyes constitucionales. Son aquellas cuya existencia están señaladas expresamente en el texto constitucional. Véase: Art. 290, 302, 313 de la CRBV.

2.      Leyes orgánicas. Son aquellas que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, la que sirven de marco normativo a otras leyes. Véase: Art. 203 de la CRBV.

3.      Leyes habilitantes. Son aquellas que establecen las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República con rango y valor de ley. Véase: Art. 203 CRBV - último párrafo.

4.      Leyes especiales. Son las que con un criterio selectivo ordenan un sector de la vida de los hombres en sociedad, el carácter de especial está determinado por la materia objeto de su regulación, que es restringido o especializado. Rige el principio de la especialidad de las leyes (que las leyes especiales deben aplicarse con preferencia a las demás leyes y las materias que rigen su especialidad. Ejemplo: Código Penal con respecto a la LOPNA).

5.      Leyes ordinarias. Son aquellas que al desarrollar los principios constitucionales regulan por vía general u abstracta los integrantes del grupo social. (Es decir, que las leyes ordinarias son aquellas que no son leyes especiales ni leyes orgánicas).

6.      Códigos. Son leyes que reúnen sistemáticamente normas relativas a determinada materia. Pueden ser orgánicos o especiales. Ejemplo: Código Orgánico Tributario, Código Civil, Código Penal.


  1. Reserva Legal.

Concepto. Son aquellas materias que la constitución establece que deben ser regidas por leyes y no por actos jurídicos, administrativos o decretos del poder ejecutivo. Véase: Arts. 18, 262 de la CRBV.
Una vez que una materia ha sido regulada por ley queda automáticamente incorporada a la reserva legal. Esto se denomina auto reserva legal.


  1. Tratados Internacionales.

Concepto. Son acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. Los tratados internacionales que celebre el ejecutivo nacional deben ser aprobados mediante ley para que tengan validez, y se aplican con preferencia en relación con las normas generales que constituyen su especialidad. 

Ejemplo: "Nosotros tenemos nuestra propia Ley de Educación. Pero en el caso de que Venezuela y otro Estado suscriban un acuerdo educativo, se aplicará con preferencia el tratado firmado o suscrito, antes que nuestra ley de educación”. En este caso, el tratado internacional estaría por encima de dicha ley.

En Venezuela, para que un tratado internacional sea fuente de Derecho Administrativo se requiere:

·         Que el tratado sea aprobado por una ley especial, excepto las excepciones previstas en el artículo 154 CRBV.

·          Que el tratado contenga disposiciones que se refieran a los gobernados.

·         Que su ejecución corresponda a la autoridad administrativa.

  1. Clasificación de los Tratados Internacionales.

·         Por su contenido. Se dividen en tratados-leyes, también llamados tratados-normativos. Los primeros producen consecuencias jurídicas en cuanto a cada una de las partes, sujetos o Estados que intervienen en la relación jurídica; los tratados normativos crean situaciones jurídicas que interesan a los gobernados, por ejemplo, los tratados culturales, sobre títulos académicos, los de derechos de autor, los de propiedad industrial.

·         Por su forma. Pueden ser bilaterales o plurilaterales o multilaterales.


  1. Decretos leyes.

Concepto. "Son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho en materias propias de la ley formal". Son actos de gobierno que dicta el Presidente de la República mediante decretos en Consejo de Ministros en ejecución directa de la Constitución, por lo que tienen rango, valor y fuerza de ley (véase: Art. 226 CRBV).

  1. Clasificación de los decretos leyes.

·         Decretos leyes que requieren autorización legislativa. (Véase: Art. 236 Num. 8 CRBV).

·         Decretos leyes que no requieren autorización legislativa. (Véase: Art. 337 al 339, 196 Num. 6, 236 Num. 24 CRBV).

                    Investigue, lea detenidamente y comprenda cuales son las Fuentes del Derecho  para el Padre Luis Maria Olaso.

                    Haciendo un paseo tal vez, denso en el inicio de su carrera leemos una y otra vez las FUENTES DEL DERECHO PUBLICO  (excluya el derecho privado) desde distintas perspectivas de Autores, pero su lectura y comprensión le dará un aprendizaje significativo si me brinda desde su punto de vista en la Venezuela actual (2.010) las primeras FUENTES de aplicación del Der

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